lunes, 9 de mayo de 2011

TEMA 9 MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Y PREVENTIVA

.- Concepto de acción preventiva

2.- Organización de la prevención

3.- Actuaciones de prevención y protección

4.- Actuación en caso de accidente

5.- Marco legal sobre prevenciones laborales



TEMA 9

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN



1.- CONCEPTO DE ACCIÓN PREVENTIVA

En el tema anterior hemos repetido que la actividad laboral, dependiendo de la actividad de la empresa, lleva implícita determinados riesgos que, si se materializan, deterioran la salud del trabajador. Con la finalidad de evitarlos o reducirlos, se establecen un conjunto de medidas que reciben el nombre genérico de prevención de los riesgos laborales. Podemos definir la acción preventiva como cualquier sistema de actuación que permita prevenir los daños para la salud de los trabajadores en el ejercicio de su prestación laboral antes de que se produzcan. Debe realizarse por los empresarios y trabajadores con arreglo a las normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para conseguir un nivel de seguridad adecuado para los trabajadores.


La acción preventiva consta de las siguientes fases:

1) Identificación y localización de los riesgos.

2) Evaluación de los riesgos laborales. Con ella se valoran los riesgos en función de la probabilidad de que se produzca el daño y sus consecuencias.

3) Búsqueda de soluciones. Una vez catalogados los riesgos, se impone la adopción de medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.

4) Planificación de la acción preventiva. Detectado algún riesgo, el empresario debe planificar la acción preventiva con la finalidad de evitarlo o disminuirlo. Esta planificación se formaliza en el plan de prevención que contiene los riesgos existentes y las medidas para evitarlos, y que, naturalmente, se ponen en práctica.

5) Valoración de su eficacia. Como la acción preventiva debe planificarse anualmente, el empresario debe valorar si el plan adoptado con anterioridad ha resultado eficaz o no, y en consecuencia, establecer las correcciones que procedan o la inclusión de nuevos riesgos y las medias correspondientes para combatirlos.



2.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Las actividades preventivas deben ser organizadas, según el Real Decreto 29/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, por el empresario personalmente, por uno o varios trabajadores designados por el empresario, siempre que tengan una formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales, o mediante un servicio de prevención propio, dotado con su correspondiente material, o recurriendo a un servicio de prevención ajeno (generalmente, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos laborales está garantizada a través de los delegados de prevención que son designados de entre los representantes unitarios de los trabajadores en la empresa. Se encargan del vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo, y deben ser consultados por el empresario antes de poner en práctica las decisiones que adopte en esta materia.

En las empresas con 50 o más trabajadores existirá un Comité de Seguridad y Salud, formado a parte iguales por los delegados de prevención y el empresario o sus representantes. Su cometido es el de elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Los trabajadores tienen la obligación de usar adecuadamente los medios de protección facilitados por el empresario, no inutilizar los mecanismos de seguridad, informar de aquellas situaciones laborales en que, de modo razonable, se observe un riesgo, colaborar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral sobre seguridad y salud laboral. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado como incumplimiento laboral.

El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todas las actividades relacionadas con el trabajo. Tienen, además, un deber adicional de protección a determinados grupos de trabajadores con ciertas características que aumentan las posibilidades de riesgos: trabajadores con especial sensibilidad que, debido a sus propias características o estado físico, sean más propensos a determinados riesgos laborales; trabajadoras embarazadas o en período de lactancia y trabajadores menores.

Por último, debemos tener muy en cuenta que los trabajadores con contratos temporales, de duración determinada y los incluidos en las empresas de trabajo temporal deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de las empresas en las que presten sus servicios.

Las infracciones contra las normas de prevención de riesgos laborales serán objeto de sanción tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, a instancias de la Inspección de

Trabajo (encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales), sin perjuicio de que puedan concurrir otras circunstancias que determinen responsabilidades de tipo civil o penal.


3.- ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Hemos dicho que, cuando se han identificado los riesgos y sus consecuencias, deben adoptarse una serie de medidas para evitarlos o disminuirlos. Estas medidas pueden dividirse en dos grupos: medidas de prevención y medidas de protección.

a) Las medidas de prevención. Se engloban en ellas todas las actuaciones que tiene por finalidad evitar el riesgo. Pueden ser de dos tipos, técnicas y médicas. Las medidas de prevención técnicas son la seguridad en el trabajo que inciden en los accidentes de trabajo, la higiene en el trabajo que tiene su incidencia en las enfermedades profesionales,

TEMA 8 SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

1.- Concepto de salud

2.- Condiciones de trabajo

3.- Los riesgos laborales

4.- Factores de riesgo

5.- Los daños derivados del trabajo




TEMA 8

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO



1.- CONCEPTO DE SALUD

El común de las personas entienden por salud aquel estado o situación en la que no se padecen enfermedades. Y realmente es así, pero la Organización Mundial de la Salud añade en su definición otros elementos como el bienestar psíquico y social. En consecuencia, podemos definir la salud de un modo integral como el estado completo de bienestar físico (ausencia de enfermedades), psíquico y social.

Si tenemos en cuenta que en el trabajo empleamos más de un tercio de nuestra actividad diaria, resulta fácil comprender la importancia que tiene la actividad laboral en el estado físico, psíquico o social de las personas, en definitiva, en la salud de la persona. Según las condiciones de trabajo, una persona puede perder la salud ya sea por accidentes o enfermedades profesionales, por fatiga o por insatisfacción, que alteran el equilibrio mental y social de las personas.


2.- CONDICIONES DE TRABAJO

Las personas desarrollan su actividad laboral en determinadas condiciones de trabajo que inciden de una manera positiva o negativa en su salud. De ahí la importancia de las condiciones de trabajo.

¿Qué entendemos por condiciones de trabajo? Llamamos condición de trabajo a cualquier característica del mismo que puedan tener influencia significativa en la provocación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Entre ellas se incluyen:

a) las características de los locales (instalaciones, equipos, productos y demás útiles que existan en el centro de trabajo);

b) la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos que estén presentes en el ambiente del trabajo y sus niveles de concentración o intensidad;

c) los procedimientos de uso de esos agentes citados anteriormente que puedan provocar un riesgo;

d) todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.


Resumiendo, las condiciones de trabajo afectan a los locales e instalaciones de la empresa, a las materias primas usadas, a los procedimientos de su utilización, a la maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organización y ordenación del proceso de producción de bienes o prestación de servicios.

En nuestro país, el esfuerzo por mejorar la salud laboral ha originado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que define las condiciones de trabajo. Esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, y para ello determina las garantías y las responsabilidades necesarias para una adecuada protección de los trabajadores.


3.- LOS RIESGOS LABORALES

Como consecuencia de la actividad laboral, los trabajadores están expuestos a un riesgo, al que se denomina riesgo laboral o profesional por derivar del propio trabajo.

El riesgo laboral o profesional puede definirse como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Cuando existe una relación clara de causa-efecto entre las condiciones de trabajo y el daño padecido por el trabajador, se habla de causa específica, y está constituida por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En cambio, cuando en el problema de salud del trabajador interviene, además de los factores profesionales, otros de naturaleza distinta –personalidad, entorno familiar y social, etc.-, se habla de causa inespecífica. La constituyen enfermedades como la fatiga y el estrés.

En el supuesto de que exista un riesgo laboral grave e inminente, es decir, que se prevea de modo racional que en un futuro inmediato pueda ocasionar un daño grave en la salud del trabajador, el empresario está obligado a tomas las medidas necesarias para evitarlo. Si así no lo hiciere, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores amenazados por ese riesgo. La autoridad laboral debe ser informada inmediatamente de ese acuerdo y lo anulará o ratificará en el plazo de 24 horas.

Los riesgos, pues, inciden en la salud de los trabajadores. Por tanto, la salud en el trabajo depende de las condiciones de seguridad e higiene.

La seguridad en el trabajo consiste en el conjunto de técnicas y procedimientos adoptados en todas las fases del proceso productivo, que tienen por finalidad evitar o disminuir los riesgos laborales. En cambio, la higiene en el trabajo la constituye un estudio preventivo con el que se pretende identificar los factores de riesgo, medirlos y valorarlos para proceder a su eliminación o, al menos, la disminución de su presencia.


4.- FACTORES DE RIESGO

La primera tarea para mejorar las condiciones de trabajo es, como dijimos anteriormente, la de identificar los factores de riesgo y evaluarlos para evitarlos o, al menos, disminuirlos.

Los factores de riesgo serán diferentes según el tipo de empresa y la actividad productiva que desarrolle. Siguiendo la clasificación que de estos riesgos hace el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, podemos clasificarlos del modo siguiente:

1. Agentes materiales. Están formados por elementos estructurales (como los locales y las instalaciones) y por lo elementos funcionales (manejo de equipos y herramientas), instalaciones eléctricas, elevadores, vehículos de transporte, sustancias químicas inflamables, explosiva, corrosivas, tóxicas o nocivas, incendios, etc.

2. Entorno medioambiental. Constituyen estos factores de riesgo los agentes físicos, químicos y biológicos contaminantes que puedan afectar negativamente a la salud de los trabajadores. Entre ellos están la exposición a contaminantes químicos o biológicos, la climatización, los ruidos, las vibraciones, el frío o el calor, las radiaciones, la iluminación, etc.

3. La carga de trabajo. El trabajo exige, dependiendo de su naturaleza, un esfuerzo físico o mental del trabajador para realizar su prestación. Cuando este esfuerzo es excesivo, aparece la fatiga que no es más que una disminución de la capacidad física o mental de la persona tras realizar un trabajo durante una jornada determinada. La fatiga, pues, puede ser de dos tipos, física o mental. La primera vendrá determinada por los esfuerzos físicos, las posturas inadecuadas, los movimientos inconvenientes, las manipulaciones incorrectas, etc., en el desarrollo del trabajo. La fatiga mental estará producida por el esfuerzo continuado de atención, la conducción de vehículos, el manejo de datos abundantes y su tratamiento, etc.

4. La organización del trabajo. Este factor de riesgo viene determinado por determinadas situaciones que inciden en su bienestar psíquico y social. Entre ellos están el valor que da el trabajador a su propia tarea, la jornada, los horarios , descanso y régimen de turnos, el estilo de mando y las relaciones jerárquicas, la automatización del trabajo, las relaciones y la comunicación en el entorno laboral, la estabilidad en el empleo, etc.

5. Las características personales del trabajador. Ante determinado estímulo o situación no todos reaccionamos de la misma manera, sino que lo hacemos de acuerdo con nuestras peculiaridades personales. Igual sucede en el trabajo. La edad, la formación, la experiencia, las expectativas, el entorno social y familiar, la situación económica, etc., inciden en la capacidad de adaptación a las condiciones de trabajo.






5.- LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Los factores de riesgo que acabamos de enumerar pueden convertirse en un hecho real y provocar daños en los trabajadores como consecuencia de la realización de su actividad profesional.

Estos daños derivados del trabajo pueden ser de dos clases: el accidente laboral y la enfermedad profesional.

a) El accidente laboral. La legislación vigente (Ley General de la Seguridad Social) considera accidente laboral a toda lesión violenta que sufre el trabajador en el desarrollo de una actividad profesional por cuenta ajena. Se equipara al accidente laboral todos los daños que sufran el trabajador como consecuencia de accidente en el trayecto de ida y vuelta entre su domicilio y el centro de trabajo.

La calificación de un accidente como laboral tiene su importancia en el reconocimiento, importe y pago de las prestaciones que correspondan por incapacidad temporal, invalidez permanente, muerte y supervivencia.

b) La enfermedad profesional. La Ley General de la Seguridad Social la define como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo y provocada por la acción de los elementos y sustancias que se señalan en el Cuadro de Enfermedades Profesionales. Son lesiones que, generalmente, derivan de las condiciones medioambientales.

A veces las lesiones no se manifiestan hasta transcurrido un tiempo, y, en ocasiones, pueden tardar años en aparecer.

Aquellas enfermedades que padezcan los trabajadores como consecuencia de su trabajo y no se hallen recogidas en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, serán consideradas como accidentes de trabajo.

El tratamiento legal de las prestaciones que correspondan a la enfermedad profesional es el mismo que para los accidentes de trabajo.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Tablas del IRPEF.

Tablas de IRPF


Deducciones IRPEF 2011.


jueves 10 de febrero de 2011

DEDUCCIONES POR ASCENDIENTES Y MINUSVALÍA

CUARTA
Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

TERCERA. DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Mínimo del contribuyente.

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

Mínimo por descendientes

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

*1.836 euros anuales por el primero.
*2.040 euros anuales por el segundo.
*3.672 euros anuales por el tercero.
*4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
4.Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.
5.Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Añadido por Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.

Contribuyentes con 2 O más hijos una deducción de 600 Euros.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales.

miércoles 9 de febrero de 2011

DEDUCCIONES IRPF 2011

PRIMERA Seguridad Social Para un cálculo estimado le hacemos un 6,40% a las retribuciones anuales.

SEGUNDA Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
3.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100 % el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

1.Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2.Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Deducciones por minimo personal y familiar.

DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

TERCERA. DEDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Mínimo del contribuyente.

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

Mínimo por descendientes

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

*1.836 euros anuales por el primero.
*2.040 euros anuales por el segundo.
*3.672 euros anuales por el tercero.
*4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Artículo 59. Mínimo por ascendientes. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
3.La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
4.Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente.
5.Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Añadido por Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.

Contribuyentes con 2 O más hijos una deducción de 600 Euros.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales.

Deducciones por ascendientes y minusvalia.

DEDUCCIONES POR ASCENDIENTES Y MINUSVALÍA

CUARTA
Mínimo por ascendientes.

1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
 
 
 

lunes, 17 de enero de 2011

seguridad social

ASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.031,70 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
4 Ayudantes no Titulados 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
5 Oficiales Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
6 Subalternos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
7 Auxiliares Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
10 Peones 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día