lunes, 22 de noviembre de 2010

El Ministerio de Trabajo e Inmigración elevaría el salario mínimo interprofesional (SMI) en un 1% para 2010, alcanzando así unos 630 euros al mes. Lógicamente, queda lejos de lo que los sindicatos propusieron. El 8% de aumento y el salario de 674 euros mensuales están lejos de ser realidad. Los sindicatos consideran este aumento como insuficiente. No obstante, no olvidemos que el compromiso electoral del Gobierno es situar el SMI en 800 euros mensuales en 2012. Asimismo, desde distintos medios se ha considerado que el aumento superior al 1% hubiera causado daños más graves a la economía: el impulso a una situación inflacionaria, la pérdida de competitividad exterior y el paro de los jóvenes han sido los principios marcados. De todas formas, no olvidemos que España espera salir de la recesión a mediados de 2010, y ya vamos pateando el punto hasta casi 2011. ¿Será posible alcanzar los 800 euros mensuales en 2012? ¿Cree que es justo y justificable el aumento del 1%?

El Ministerio de Trabajo e Inmigración elevaría el salario mínimo interprofesional (SMI) en un 1% para 2010, alcanzando así unos 630 euros al mes.
Lógicamente, queda lejos de lo que los sindicatos propusieron. El 8% de aumento y el salario de 674 euros mensuales están lejos de ser realidad. Los sindicatos consideran este aumento como insuficiente. No obstante, no olvidemos que el compromiso electoral del Gobierno es situar el SMI en 800 euros mensuales en 2012.
Asimismo, desde distintos medios se ha considerado que el aumento superior al 1% hubiera causado daños más graves a la economía: el impulso a una situación inflacionaria, la pérdida de competitividad exterior y el paro de los jóvenes han sido los principios marcados.
De todas formas, no olvidemos que España espera salir de la recesión a mediados de 2010, y ya vamos pateando el punto hasta casi 2011.
¿Será posible alcanzar los 800 euros mensuales en 2012? ¿Cree que es justo y justificable el aumento del 1%?

El salario mínimo interprofesional, abreviado SMI, es el mínimo establecido legalmente que cada trabajador percibirá para cada periodo laboral (hora, día o mes), sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El salario mínimo se fija anualmente, aunque puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
El Gobierno, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, regula cada año el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable
El Salario Mínimo Interprofesional para el 2010 se fijó en el Real Decreto 2030/2009 de 30 de diciembre situándonse en 633 euros brutos al mes en 2010, una subida del 1,5% respecto al SMI de 2009, lo que supuso un incremento de 9 euros brutos al mes.
El Salario Mínimo diario se establece con caracter general en 21,11 euros, lo que anualmente supone una retribución mínima de 8.866,20 euros. Existen excepciones para algunos sectores:
  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios para una misma empresa no superen los 120 días, el salario mínimo será de 30 euros al día.
  • Las empleadas del hogar tendrán un mínimo por hora de 4,96 euros de retribución.
Tabla de evolución del salario mínimo interprofesional en España
Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €


¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Evolución del Salario mínimo interprofesional

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes 
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €

3. Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
 
 

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Percepciones económicas no salariales:a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropade trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El salario es la cantidad económica que recibes por el trabajo que realizas. Pero la cifra final que ves reflejada en tu cuenta bancaria se calcula en función de diversos elementos que es bueno que conozcas.

Pluses, extras, complementos e indemnizaciones tienen que quedar bien detallados en la nómina para que puedas comprobar que el resultado es el que de verdad te corresponde.

¿A qué tienes derecho?

Ni antes ni después. Es importante que sepas que tienes derecho a cobrar tu salario en la fecha en que te corresponde y que el período de tiempo entre dos nóminas no debe superar el mes. Cuando sufras retrasos en tus sueldos, puedes solicitar que se te abone el 10% anual que establece la ley para estos casos.

Al menos, debes recibir dos pagas extraordinarias al año, aunque son muchas las empresas que las dan repartidas a lo largo de los doce meses. Es el sistema conocido como prorrateo.

Los anticipos por el trabajo ya realizado son perfectamente legales. La entrega del salario debe ir acompañada de un recibo.

Si una empresa quiebra, suspende pagos o se declara insolvente, un organismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), asegura el pago de nóminas e indemnizaciones por despido.

Estructura del salario


  • Salario base: Se calcula en función de la tarea asignada y del tiempo en que se ejecuta. Está determinado en los convenios colectivos de cada sector.
  • Complementos: Al sueldo base deben sumarse otros complementos económicos. Que los encuentres o no en tu nómina dependerá en gran medida de que tus representantes sindicales los hayan negociado con la empresa y de las condiciones que tú hayas pactado, si has podido hacerlo, al ser contratado/a.
  • Personales: Los idiomas que dominas, los títulos que has conseguido estudiando y el tiempo que llevas en la empresa trabajando, pueden ampliar tu sueldo.
  • Por puesto de trabajo: Si desempeñas tu trabajo en una situación de riesgo, con malas condiciones, en contacto con productos tóxicos o por turnos, puedes recibir un plus. También si trabajas de noche debes tener un salario superior al que le correspondería a la misma tarea realizada por el día.
  • Por los beneficios de la empresa: Si los hay y si alcanzan a la totalidad de la plantilla.
  • Pagas extras: Tradicionalmente se reparten en Navidad y en las vacaciones de verano, aunque empresa y trabajadores pueden pactar otras pagas extras y otras fechas de entrega.

Descansos retribuidos



  • El semanal, que tradicionalmente corresponde al domingo.

  • Las fiestas estatales, autonómicas y locales.

  • Las vacaciones anuales: la ley regula cuántos días corresponden según el contrato.

  • Los descansos establecidos por la empresa durante la jornada de trabajo.

  • Las faltas justificadas.

  • Los espacios de tiempo perdidos por causa ajena al trabajador.

  • Otros ingresos

    En la nómina te aparecerán otras consignaciones que no son salariales y no cuentan como cotización a la Seguridad Social ni computan para fijar los días de vacaciones. Son: