El salario mínimo interprofesional, abreviado SMI, es el mínimo establecido legalmente que cada trabajador percibirá para cada periodo laboral (hora, día o mes), sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El salario mínimo se fija anualmente, aunque puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.
El Gobierno, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, regula cada año el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable
El Salario Mínimo Interprofesional para el 2010 se fijó en el Real Decreto 2030/2009 de 30 de diciembre situándonse en 633 euros brutos al mes en 2010, una subida del 1,5% respecto al SMI de 2009, lo que supuso un incremento de 9 euros brutos al mes.
El Salario Mínimo diario se establece con caracter general en 21,11 euros, lo que anualmente supone una retribución mínima de 8.866,20 euros. Existen excepciones para algunos sectores:
- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios para una misma empresa no superen los 120 días, el salario mínimo será de 30 euros al día.
- Las empleadas del hogar tendrán un mínimo por hora de 4,96 euros de retribución.
Año SMI Día SMI Mes ---- ------- -------- 2002 14,74 € 442,20 € 2003 15,04 € 451,20 € 2004 15,35 € 460,50 € 2005 17,10 € 513,00 € 2006 18,03 € 540,90 € 2007 19,02 € 570,60 € 2008 20,00 € 600,00 € 2009 20,80 € 624,00 € 2010 21,11 € 633,30 €
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